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Multas de hasta 25 UR para los que circulen en vehículos por playas y dunas

El Mvotma (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) viene realizando una campaña denominada «Dunas sin ruedas» con la cual se recuerda a todos los veraneantes que se encuentra prohibida y sancionada la circulación de vehículos en zonas de playa y anteplaya.

La circulación de vehículos de todo tipo (motos, cuadricíclos, 4×4, etc) por las playas y dunas de Uruguay se encuentra prohibida para proteger las especies que habitan en las costas y evitar la erosión dunar.

El Decreto 100/91 (Reglamento de uso de espacios acuáticos costeros y portuarios) en su artículo 129 establece que «se prohíbe el acceso en las zonas habilitadas para baños de vehículos automotores o de tracción a sangre, exceptuándose los de la Policía, Intendencias, o Salud Pública en funciones de servicio.»

Asimismo, la Ley Nº 16.736/ 1996 en su artículo 452 dice que «… los propietarios de los vehículos infractores, con la solidaridad del conductor respectivo, serán sancionados con UR 25 (veinticinco unidades reajustables)… El monto de la sanción se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento) por cada reincidencia«.

Los vehículos además pueden ser secuestrados y liberados una vez que el propietario pague la multa impuesta, además de los gastos por traslado y depósito.

Por denuncias se puede llamar al 106, número de emergencias de la Prefectura Nacional Naval.

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